martes, 9 de marzo de 2010

CONTABILIZACIÓN DE LAS COMPENSACIONES BASADAS EN ACCIONES


Entre otros, encontramos básicamente los siguientes tipos de compensaciones:
a) Pagos en acciones.
b) Derechos de apreciación de acciones.
c) Stock options.


a) Pago en acciones
En este caso el empleado se hace acreedor a la recepción inmediata o diferida de acciones propias cuando haya cumplido determinados requisitos.

En el momento en que el hecho económico se perfeccione se deberá cuantificar la compensación sobre la base del valor corriente de las acciones. Cuando el mismo no estuviera disponible se podría considerar su valor patrimonial proporcional.

Surge entonces un derecho para el empleado que se deberá registrar como un cargo para el ente contra un aporte no capitalizado (patrimonio neto) el que deberá revertirse contra capital y primas de emisión cuando se emitan las acciones.

Este tipo de remuneración, que dio origen a acreditar cuentas del patrimonio neto, no debería generar ajustes posteriores por cuanto el hecho ha quedado perfeccionado en el momento en que el empleado ha cumplido las condiciones que lo hicieron acreedor al derecho.

La Comisión de Estudios sobre Contabilidad entiende que este procedimiento está contemplado en las Normas Contables Profesionales: RT 16 Marco conceptual de las normas contables profesionales, punto 4 Elementos de los estados contables y RT 17 Normas contables profesionales: Desarrollo de Cuestiones de aplicación general, punto 4.7 Reconocimiento y medición de variaciones patrimoniales.

b) Derechos de apreciación de acciones
Consiste en otorgar al empleado que haya cumplido con ciertos requisitos el derecho a recibir en una fecha determinada la diferencia entre el valor de mercado de las acciones a esa fecha y el valor base (que puede ser por ejemplo el correspondiente al momento de perfeccionamiento del hecho) ponderado por una determinada cantidad de títulos.

Se deberá reconocer un cargo para el ente contra un pasivo. El cargo deberá medirse en valores corrientes.

La CEC entiende que este procedimiento está contemplado en las Normas Contables Profesionales: RT 16 Marco conceptual de las normas contables profesionales, punto 4 Elementos de los estados contables y RT 17 Normas contables profesionales: Desarrollo de Cuestiones de aplicación general, punto 4.7 Reconocimiento y medición de variaciones patrimoniales.

c) Stock options
Cuando el empleado haya cumplido los requisitos que lo hacen acreedor a la compensación el ente lanzará una opción de compra (call) siendo en este caso el titular el empleado; asimismo se definirá un plazo y un precio de ejercicio.

Debido a que este tipo de compensación suele tener un plazo de vencimiento extenso, generalmente no menor a cinco años, no se cuenta con un precio de mercado que pueda concurrir a determinar su medición contable; en consecuencia el valor corriente de la opción será determinado utilizando un modelo de fijación de precio (1), el que tendrá en consideración el precio de la acción al momento de otorgar la compensación, el precio de ejercicio, la expectativa de vida de la opción y la volatilidad subyacente en la especie.

La Comisión de Estudios sobre Contabilidad entiende que este tratamiento está contemplado en las Normas Contables Profesionales: RT 16 Marco conceptual de las normas contables profesionales, punto 4 Elementos de los estados contables y RT 20 Instrumentos derivados y operaciones de cobertura.

Si eventualmente estuviera disponible el precio de mercado de las opciones se recomienda el procedimiento prescripto por el informe N° 21 de la Comisión de Estudios sobre Contabilidad sobre “Tratamiento contable de los contratos de opciones con cotización”.

(1): Por ejemplo modelo de Black y Scholes.

FUENTE: Comisión de Estudios de Contabilidad del C.P.C.E.C.A.B.A.

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