lunes, 22 de marzo de 2010

CLAVES PARA AJUSTES DE APORTES IRREVOCABLES

Puntos Importantes:
• Antes del dictado de la RT 17 de la Facpce y la RG 25/04 de la IGJ, los AI eran una herramienta de gestión y capitalización que permitía a las empresas extranjeras con participación local fondear situaciones financieras sin aumentar el capital.
• El marco normativo contempla capitalizar o restituir los aportes en un plazo determinado, sino se convierte en un pasivo para la sociedad.
• Actualmente no es legalmente viable aplicar ajustes por inflación ni reconocer mayores acreencias a quienes realicen aportes irrevocables.
• Existe un vacío legal sobre la titularidad de los ajustes que pudieran practicarse sobre los aportes irrevocables, siendo que los expertos concluyen que es la sociedad la que detenta la propiedad del ajuste practicado sobre los aportes.



En ese sentido, Nissen (en su momento, como voz oficial de la IGJ como titular de la misma) consideraba que la condición de capital de riesgo ab initio de los aportes irrevocables resulta incompatible con el reconocimiento de intereses compensatorios, aunque sí podrían reconocerse moratorios y punitorios pactados.

Julio A. Pueyrredón, Lawyer Partner de PricewaterhouseCoopers Jurídico Fiscal SRL y los abogados Eduardo Corso y María Victoria Valenti, defienden la postura de la IGJ y explican por qué los ajustes deben quedar en poder de la sociedad.

Los especialistas analizaron la relación existente entre aportes irrevocables y la práctica de ajustes por inflación sobre los mismos.
En opinión de los expertos, mismo si los vacíos normativos sobre aportes irrevocables (AI) fueron cubiertos, queda por resolver quien debería resultar beneficiario ante posibles capitalizaciones de los ajustes sobre los aportes.

Marco normativo de los aportes irrevocables

Antes del dictado de la resolución técnica 17 de la Facpce y la resolución general 25/04 de la IGJ, los AI eran una herramienta de gestión y capitalización que permitía a las empresas extranjeras con participación local fondear situaciones financieras, sin necesidad de aumentar el capital social, a través del envío de dinero a la subsidiaria en forma de aportes de capital.
El aporte quedaba en el Patrimonio Neto y, al no ser considerado capital, se lo destinaba al 100% a cubrir pérdidas, lo cual constituía una ventaja importante. Si hubiera sido capital, se habría destinado al 50%, conforme doctrina emanada de los artículos 206 y ccs. de la ley 19.550 de Sociedades Comerciales. Esta operatoria era válida en sociedades cerradas, ya que dentro de la órbita de competencia de la CNV (Comisión Nacional de Valores) siempre los AI fueron considerados como una cuenta de capital.
El beneficio más importante de los AI es que constituye una herramienta excelente para fomentar el ingreso de inversiones, no obstante, sobre lo debía prestarse atención, al momento de su reglamentación, era respecto a su mal uso.
Dentro del marco normativo se han pactado plazos para decidir su capitalización o devolución, caso contrario la sociedad está obligada automáticamente a la reclasificación de los AI como pasivo. De esta forma, ya no existe un vacío legislativo respecto de los AI pero aún no fue expresamente contemplado por ninguna normativa el tratamiento legal-contable que debe darse a los ajustes sobre los AI., subsistiendo la duda sobre quién es el titular de dichos ajustes.

Cómo tratar el ajuste del aporte irrevocable

• Ajuste de obligaciones de carácter patrimonial
El artículo 7° de la ley 23.928 de Convertibilidad, prohíbe la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa, haya o no mora del deudor e indica la imposibilidad para deudores y acreedores de reconocer, en relación con una deuda patrimonial, actualizaciones originadas en un proceso inflacionario.
En consecuencia, entendemos que no es posible para una sociedad que ha recibido un aporte irrevocable reconocerle al aportante el ajuste del mismo, originado en su reexpresión, conforme a las normas contables vigentes.
• Ajuste contable
Sin perjuicio de la imposibilidad legal de reexpresar obligaciones patrimoniales, la Ley de Sociedades Comerciales establece en su artículo 62 que: “…los estados contables correspondientes a ejercicios completos o períodos intermedios dentro de un mismo ejercicio, deberán confeccionarse en moneda constante”.
La IGJ en la resolución general 25/04, establece la obligatoriedad de capitalizar las cuentas de ajuste existentes en el patrimonio de las sociedades sujetas a su contralor. En esta línea, aplicando la denominada regla de la proporcionalidad para accionistas, indica que la emisión de las acciones liberadas, emergentes de la capitalización de las cuentas de reserva, debe hacerse en proporción a las tenencias de los accionistas de la sociedad.
Por lo tanto las normas contables que prevén la posibilidad de ajustar las cuentas patrimoniales de una sociedad no se refieren específicamente al destino de la capitalización de las cuentas de ajuste que ellas generan, ya que es la autoridad de control societario quien ha regulado dicho tema.
Cabe destacar que la resolución general 25 no se refiere literalmente al ajuste de aportes irrevocables, sino que hace mención a: “…ajuste de capital y/o saldo de revalúo contable y/o similares...”. Si discrecionalmente entendiéramos que similares no abarca el ajuste sobre los aportes irrevocables es necesario determinar a quién pertenecen las acciones que eventualmente se emitan en razón de capitalizar los ajustes de los aportes respectivos.
Destino del ajuste de aportes irrevocables
Las cuentas de ajuste del patrimonio entran a jugar como reservas legales, ya que surgen de disposiciones legales que obligan a su creación. Por lo tanto, pareciera existir una contradicción entre la reexpresión contable y la imposibilidad de los acreedores de reclamar mayores créditos originados en la inflación.
Sin embargo, si la ley de convertibilidad es aplicable a las relaciones deudor-acreedor y en este caso, titular de aportes irrevocables y la Sociedad, si la norma societaria, obliga al mantenimiento de las cuentas patrimoniales y se refiere solamente a estados contables que reflejen los procesos inflacionarios, pero el aportante no tiene derecho a reclamar el ajuste a los aportes irrevocables, el problema consiste en determinar a quién “pertenece” dicho ajuste siendo que al aportante no puede pertenecerle.
Por analogía con otras cuentas de reserva, dado que la IGJ no admite ajustes a cuentas de capital y/o similares y que se busca separar del concepto de "similares" al ajuste de aportes irrevocables, podría pensarse en una prima de emisión de acciones, la cual puede ser destinada tanto a cubrir pérdidas como a su capitalización. En este sentido, la eventual capitalización de la prima de emisión no le es atribuible al accionista, con cuyo aporte la prima se hubiera constituido, sino a todos los accionistas existentes al momento de la capitalización en proporción a sus tenencias. En igual línea, cabe recordar que el artículo 189 de la Ley de Sociedades Comerciales obliga a que toda capitalización de reservas debe hacerse en función a la proporción de la participación de los accionistas de la sociedad, fundamento éste que fortalecería aún más la idea que el ajuste del aporte irrevocable no pertenece al aportante del mismo.

Otro marco de análisis sería la figura del aporte irrevocable y la de su ajuste frente a la absorción de pérdidas de la sociedad. En este último caso se necesita el consentimiento previo del aportante. No obstante, en el caso de afectación del ajuste de los aportes no se afecta su derecho dado que el aportante no tiene derecho al mismo. Pero si entendemos que la sociedad tiene la facultad de disponer del ajuste de aporte para cubrir pérdidas como de cualquier otra cuenta de reserva es evidente que el mismo no pertenece al aportante sino a la sociedad y por lo tanto, la capitalización del aporte debería ser distribuida entre los titulares del capital social, es decir, sus accionistas.

• Derechos del aportante del aporte irrevocable
Como el titular de aportes irrevocables tiene como único derecho el de recibir acciones, una vez que la Asamblea de accionistas ha resuelto la capitalización del aporte, incluso en el caso en que el aportante y la Sociedad hubieran acordado condiciones especiales de capitalización, si la Asamblea resolviera condiciones distintas, el aportante debería aceptarlas sólo asistiéndole un eventual reclamo a los daños y perjuicios que dicha modificación a las condiciones originalmente pactadas con la Sociedad le ocasionare.

En esta línea, el aportante no tiene derecho a utilidades, ni derechos políticos o económicos emergentes del carácter de accionista (voto, preferencia, acrecer, receso, etc.) ya que no reviste tal carácter. Incluso tampoco tienen derecho a percibir intereses sobre los fondos inmovilizados en tanto los mismos sean considerados como aportes irrevocables -cfr. RG (IGJ) 25/04-. Por lo tanto tampoco le es aplicable al aportante –por su falta de calidad de accionista- el derecho a la capitalización de reservas previsto por el artículo 189 de la Ley de Sociedades Comerciales.

Conclusiones:
Teniendo en cuenta todas las consideraciones vertidas precedentemente, podemos prima facie arribar a las siguientes conclusiones:
• El ajuste de aporte irrevocable no puede ser reconocido al aportante ya que tal reconocimiento importaría entender la posibilidad de permitir cláusulas de ajuste respecto de obligaciones patrimoniales, posibilidad ésta expresamente prohibida por nuestro derecho positivo.
• Las normas referidas a capitalización de reservas obligan a respetar las proporciones accionarias existentes al momento en que se decide la capitalización.
• El aportante no posee los derechos de los accionistas respecto a la capitalización de reservas, por lo que no podría pretender recibir, ni aún en parte, las eventuales acciones que se emitan como consecuencia de una capitalización del ajuste de aportes.
• La sociedad es la que detenta la propiedad del ajuste de aporte, pudiendo utilizarlo para cubrir pérdidas o capitalizarlo destinando las acciones a sus accionistas en proporción a sus tenencias al igual que en el caso de las otras cuentas de reserva susceptibles de ser capitalizadas.


Fuente: PriceWaterhouseCoopers
Material aportado para su publicación por: Gustavo Alegre (UCP-Formosa-Contabilidad III-Cátedra: Prof. Adjunto C.P. Ynfante).

martes, 9 de marzo de 2010

CONTABILIZACIÓN DE LAS COMPENSACIONES BASADAS EN ACCIONES


Entre otros, encontramos básicamente los siguientes tipos de compensaciones:
a) Pagos en acciones.
b) Derechos de apreciación de acciones.
c) Stock options.


a) Pago en acciones
En este caso el empleado se hace acreedor a la recepción inmediata o diferida de acciones propias cuando haya cumplido determinados requisitos.

En el momento en que el hecho económico se perfeccione se deberá cuantificar la compensación sobre la base del valor corriente de las acciones. Cuando el mismo no estuviera disponible se podría considerar su valor patrimonial proporcional.

Surge entonces un derecho para el empleado que se deberá registrar como un cargo para el ente contra un aporte no capitalizado (patrimonio neto) el que deberá revertirse contra capital y primas de emisión cuando se emitan las acciones.

Este tipo de remuneración, que dio origen a acreditar cuentas del patrimonio neto, no debería generar ajustes posteriores por cuanto el hecho ha quedado perfeccionado en el momento en que el empleado ha cumplido las condiciones que lo hicieron acreedor al derecho.

La Comisión de Estudios sobre Contabilidad entiende que este procedimiento está contemplado en las Normas Contables Profesionales: RT 16 Marco conceptual de las normas contables profesionales, punto 4 Elementos de los estados contables y RT 17 Normas contables profesionales: Desarrollo de Cuestiones de aplicación general, punto 4.7 Reconocimiento y medición de variaciones patrimoniales.

b) Derechos de apreciación de acciones
Consiste en otorgar al empleado que haya cumplido con ciertos requisitos el derecho a recibir en una fecha determinada la diferencia entre el valor de mercado de las acciones a esa fecha y el valor base (que puede ser por ejemplo el correspondiente al momento de perfeccionamiento del hecho) ponderado por una determinada cantidad de títulos.

Se deberá reconocer un cargo para el ente contra un pasivo. El cargo deberá medirse en valores corrientes.

La CEC entiende que este procedimiento está contemplado en las Normas Contables Profesionales: RT 16 Marco conceptual de las normas contables profesionales, punto 4 Elementos de los estados contables y RT 17 Normas contables profesionales: Desarrollo de Cuestiones de aplicación general, punto 4.7 Reconocimiento y medición de variaciones patrimoniales.

c) Stock options
Cuando el empleado haya cumplido los requisitos que lo hacen acreedor a la compensación el ente lanzará una opción de compra (call) siendo en este caso el titular el empleado; asimismo se definirá un plazo y un precio de ejercicio.

Debido a que este tipo de compensación suele tener un plazo de vencimiento extenso, generalmente no menor a cinco años, no se cuenta con un precio de mercado que pueda concurrir a determinar su medición contable; en consecuencia el valor corriente de la opción será determinado utilizando un modelo de fijación de precio (1), el que tendrá en consideración el precio de la acción al momento de otorgar la compensación, el precio de ejercicio, la expectativa de vida de la opción y la volatilidad subyacente en la especie.

La Comisión de Estudios sobre Contabilidad entiende que este tratamiento está contemplado en las Normas Contables Profesionales: RT 16 Marco conceptual de las normas contables profesionales, punto 4 Elementos de los estados contables y RT 20 Instrumentos derivados y operaciones de cobertura.

Si eventualmente estuviera disponible el precio de mercado de las opciones se recomienda el procedimiento prescripto por el informe N° 21 de la Comisión de Estudios sobre Contabilidad sobre “Tratamiento contable de los contratos de opciones con cotización”.

(1): Por ejemplo modelo de Black y Scholes.

FUENTE: Comisión de Estudios de Contabilidad del C.P.C.E.C.A.B.A.

martes, 2 de marzo de 2010

LA CNV OFICIALIZÓ LA ADOPCIÓN DE LAS NIIF


A través de la Resolución 562/2009 (B.O 08/01/2010) la Comisión Nacional de Valores oficializó la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
La resolución de la CNV establece que las empresas con oferta pública autorizada de acciones u obligaciones negociables deberán confeccionar los balances iniciados a partir del 1 de enero de 2012 de acuerdo a las Normas emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB).
Asimismo se establece que se aceptará la aplicación anticipada para los ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2011.
Esta norma obliga a las empresas que hacen oferta pública de su capital o de sus obligaciones negociables a presentar sus estados financieros aplicando la Resolución Técnica Nº 26 emitida por nuestra Federación.
De esta forma, se da por concluido el proceso conjunto iniciado en el mes de agosto de 2007. Dicho proceso estuvo conformado por la elaboración de un plan que establecía los plazos de implementación de las NIIF y la forma en que se alcanzaría el objetivo de adopción de la totalidad de las NIIF.
Este plan fue el resultado de un proceso de difusión y consulta en el cual intervinieron la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, la Cámara de Sociedades Anónimas, la Comisión Nacional de Valores y representantes de universidades estatales y privadas.
El Directorio de la CNV aprobó los lineamientos de este plan el 20 de noviembre de 2008 y la FACPCE emitió la Resolución Técnica Nº 26 el 20 de marzo de 2009.